Circular N° 25
Circular N° 25

Circular N° 25

 CIRLULAR N° 25 2021 

PROTOCOLO DERECHO A DESCONEXIÓN DIGITAL 

Estimados Padres y Apoderados: 

Junto con saludarles exponemos el Siguiente Protocolo: 

Debido al contexto sanitario actual, los funcionarios del Centro Educativo Peumayén se encuentran cumpliendo sus funciones con la modalidad de teletrabajo, la cual puede abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma presencial en el establecimiento con tiempos de trabajo fuera de este, por lo que surge la necesidad de establecer lineamientos de comunicación formal entre todos los integrantes de la comunidad educativa, con el fin de velar por la salud mental, una sana convivencia y respetar el tiempo de descanso de todos los funcionarios. El empleador deberá respetar su derecho a desconexión, garantizando el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunicaciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores; por lo tanto, el establecimiento velará por el cumplimiento de dicha ley, respetando el horario de desconexión de todos los funcionarios. La ley de derecho a desconectarse del trabajo, se puede definir como el derecho que tienen todos los trabajadores en sus periodos de descanso a desconectarse de los asuntos laborales, a no ser instado a trabajar o ser requerido por cualquier medio, especialmente digitales o electrónicos, ni ser obligados a contestarlos, no pudiendo sufrir represalias de ningún tipo (Ley 21.220, Art. 152, Quáter J). Los trabajadores tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. 

Las modalidades de ejercicio de este derecho potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral, la vida personal y familiar, por lo que se establece lo siguiente: – Respetar el horario de desconexión entre miembros de la comunidad educativa (docentes, asistentes, personal administrativo, directivo, padres, madres, apoderados y estudiantes). – El personal docente y asistentes de la educación no estarán obligados a responder mensajes mientras estén en horario de clases, pudiendo responder en el horario disponible a continuación de éstas. – Los horarios de atención de cada funcionario están publicados en la página web del establecimiento: www.cepeumayen.cl – Si no se respeta el protocolo, se debe informar a la Encargada de Convivencia Escolar de cada sede quien abordará la situación con quien corresponda. – Cada profesor debe indicar su horario de permanencia laboral y de atención a sus Apoderados, ya que éste varía según las cargas horarias. 

Velar por el descanso y desconexión de los trabajadores significa disminuir la carga laboral extra y a la vez cuidar su salud física y mental, por lo que se solicita considerar y respetar el protocolo a toda la comunidad educativa. 

Esperamos una buena acogida, comprensión y cumplimiento de este Protocolo 

Atentamente. 

Equipo de Gestión y de Convivencia Escolar